Estas son las principales modificaciones que contempla la reforma de la Ley de Seguridad Vial para
adaptarse a la realidad actual.
adaptarse a la realidad actual.
1.000 euros por drogas o duplicar la tasa de alcohol. En materia de drogas, se deslinda la regulación administrativa y la penal: en el primer caso, se castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, con una cuantía de 1.000 euros y descuento de 6 puntos; en el caso del alcohol, la multa será de 1.000 euros en caso de reincidencia o de tasa doble de la permitida . Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
Nuevas infracciones. Se introducen como nuevas infracciones: la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico; la caída de la carga de un vehículo; incumplir las condiciones
de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores; y causar daños a la infraestructura debidos a la masa o dimensiones. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores; y causar daños a la infraestructura debidos a la masa o dimensiones. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
Sistemas de seguridad.
Con el fin de permitir una adaptación más ágil a la normativa, la Ley recoge una referencia abierta a los criterios de edad o de talla que deberán desarrollarse reglamentariamente. Así, la ley permite que se pueda prohibir reglamentariamente la ocupación de asientos delanteros o traseros por los menores en función de su edad o talla. Vigencia: desarrollo en el Reglamento de Circulación.
Con el fin de permitir una adaptación más ágil a la normativa, la Ley recoge una referencia abierta a los criterios de edad o de talla que deberán desarrollarse reglamentariamente. Así, la ley permite que se pueda prohibir reglamentariamente la ocupación de asientos delanteros o traseros por los menores en función de su edad o talla. Vigencia: desarrollo en el Reglamento de Circulación.
Se matricularán los vehículos extranjeros
Los extranjeros residentes en España estarán obligados a matricular sus vehículos en nuestro país, o bien inscribirlos en el registro de la DGT. Por otra parte, cuando algunos conductores extranjeros cometan infracciones en nuestras carreteras, se establece el procedimiento para recabar sus datos en el país de origen de la UE. Vigencia: pendiente de desarrollo reglamentario.
Los extranjeros residentes en España estarán obligados a matricular sus vehículos en nuestro país, o bien inscribirlos en el registro de la DGT. Por otra parte, cuando algunos conductores extranjeros cometan infracciones en nuestras carreteras, se establece el procedimiento para recabar sus datos en el país de origen de la UE. Vigencia: pendiente de desarrollo reglamentario.
No se podrá burlar el radar.
La reforma prohíbe expresamente el uso de detectores de radar, con multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Como se recordará, ya estaba prohibida la instalación de inhibidores, con multa de 6.000 euros
y retirada de 6 puntos, y se siguen permitiendo los avisadores (navegadores, dispositivos móviles...) . Vigencia: entrada en vigor de la Ley
La reforma prohíbe expresamente el uso de detectores de radar, con multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Como se recordará, ya estaba prohibida la instalación de inhibidores, con multa de 6.000 euros
y retirada de 6 puntos, y se siguen permitiendo los avisadores (navegadores, dispositivos móviles...) . Vigencia: entrada en vigor de la Ley
Se inmovilizará el coche sin sillita.
Aumentan los casos de inmovilización del vehículo: por no hacer uso del dispositivo de retención infantil; por incumplir las condiciones de la autorización que habilita la circulación; y por conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de autorización. Los gastos de inmovilización correrán a cargo del conductor. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.
Aumentan los casos de inmovilización del vehículo: por no hacer uso del dispositivo de retención infantil; por incumplir las condiciones de la autorización que habilita la circulación; y por conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de autorización. Los gastos de inmovilización correrán a cargo del conductor. Vigencia: entrada en vigor de la Ley.