COMO ACTUAR ANTE UNA DENUNCIA POR ACAMPAR

Fuente: carlosmorcin (12/2009)


Viendo los resultados del transcurrir de los procesos sancionadores y sus consecuencias. Donde la administración nos esta ganando por "goleada", al hacer cumplir sus propias normas, para no poder usar nuestros vehículos, en LIBERTAD y dentro de las normas establecidas para todo tipo de vehículos.

Quiero hacer publico un trabajo esmerado y conciso, de nuestro compañero autocaravanista D. Arsenio Gutierrez, donde nos hace participes de la forma de actuar, ante la posible denuncia.



LEGISLACIÓN
La mayor parte de los problemas que afectan a la movilidad de las autocaravana están causados por la aplicación de las leyes.

El origen es múltiple:

 * presiones de los empresarios de camping,
 * conceptos trasnochados sobre la calidad de una forma de turismo,
 * desconocimiento del uso de las autocaravanas por parte de algunas administraciones autonómicas o locales,
 * falsos conceptos sobre potrección mediambiental o
 * abusos cometidos por personas incívicas que utilizan cualquier clase de vehículos habitables que son confundidos con autocaravanas y que en su mayoría no tienen nada que ver con ellas

Las causas descritas se pueden hacer frente con muchos argumentos de los cuales la docencia, la vía política, el diálogo o la presión social pueden ser las más importantes. Sin embargo, todas las disfunciones aparecen cuando se aplica indebidamente las leyes.

Si se aplicaran únicamente las leyes de tráfico al uso de las autocaravanas sería relativamente sencillo encontrar una solución legal que supusiera un conocimiento exacto y concreto de lo prohibido y lo permitido, sin embargo, al mismo hecho, permanecer en el interior del vehículo correctamente estacionado, sin que la actividad en el interior transcienda al exterior, se le aplican dos ámbitos legales simultáneamente, al vehículo las leyes de tráfico y a los ocupantes las leyes que regulan la acampada.

Las leyes que tratan o regulan la acampada son más de treinta textos diferentes. De ellos, únicamente la Ley de Costas y las Leyes de los Parques Nacionales son de ámbito estatal y las leyes de Turismo y de Protección de Espacios Naturales son de ámbito autonómico.

El viajero que se desplaza entre las diferentes Comunidades Autonómicas se enfrenta a una maraña de leyes dispares, que se aplican, además, con diferentes criterios que van desde la permisidad más vergonzosa hasta la restricción más absurda creando lo que se puede definir como una inseguridad jurídica inadmisible en un país del primer mundo y propiciando en algunos lugares la discriminación y el recorte de derechos individuales a los autocaravanistas y en otros una destrucción del entorno por las conductas incívicas de ciudadanos que en su mayor parte no tienen nada que ver con el autocaravanismo.

COMO ACTUAR ANTE UNA DENUNCIA POR ACAMPAR

Estamos en un lugar donde se permite aparcar. Ocupamos un espacio autorizado, respetamos el tiempo máximo de estacionamiento establecido y no ocupamos más espacio que en marcha. No hemos desplegado elementos que desborden el perímetro del vehículo.
A una hora determinada oímos unos golpes en la puerta, nos asomamos, y nos encontramos frente a frente con uno o varios agentes de la autoridad.
  • Nos dicen que nos identifiquemos que solamente es a título informativo.
  • Nos podemos negar a menos que establezcan el motivo o la sospecha de alguna infracción.
  • Podemos llamar a testigos que corroboren lo que nos informan.
  • Debemos preguntar directamente si nos van a denunciar por alguna presunta infracción.
  • Podemos grabar con su conocimiento la conversación.
  • Nos informan que no van a denunciar por una infracción de acampada.
  • No debemos reconocer en ningún momento que hemos permanecido en el interior.
  • Debemos facilitar los datos personales
Nos presentan una denuncia escrita para firmar.
  • Podemos firmar si nos permiten escribir ya alegaciones.
  • Debemos hacer constar que no estamos acampados.
  • Debemos hacer constar que no hemos instalado absolutamente nada y menos el vehículo que está estacionado en un lugar autorizado.
  • Debemos hacer constar que la permanencia es la misma que la autorizada a la misma clase de vehículos. (En especial si ésta es igual o inferior  a las 24 horas).
  • Debemos evitar dar más datos, negar la “instalación”, la “permanencia” y la “acampada” serán la base de la estrategia futura.
En este momento sabemos que se va a iniciar un expediente sancionado que si proviene de Costas puede llegar a los 500 euros, por lo tanto debemos prever desde ese momento la defensa.
  • Marcación de coordenadas exactas.
  • Fotografías de la AC si es posible con los agentes (serán identificados en el expediente).
  • Testigos que puedan aportar pruebas de la situación.
  • Fotos de otros vehículos de la zona.
  • Descripción de los detalles.
  • Fotos de los carteles si solo prohíben acampar.

Nuestro comportamiento debe ser civilizado, conservar la calma. Tratar de convencer a los agentes suele ser inútil. Ellos pueden actuar de mala fe, algunos lo hacen pero no están prevaricando si hay una normativa vigente que respalda su actuación.

Ellos tienden a evitar enfrentamientos por lo que su actitud puede ser favorable y comprensiva e incluso indicar que la ley no es justa, que han sido presionados por su jefe o por el empresario de camping vecino. No os fiéis, ellos van a lo suyo y los tendremos enfrente cuando les pidan que se ratifiquen en su denuncia.

Hemos recibido una notificación de que se ha iniciado un expediente sancionador.

Es posible dilatar el expediente a la espera de que la administración cometa algún defecto de forma y no cumpla los plazas que inhabiliten el expediente. Sin embargo el número de expedientes de una Demarcación de Costas, una Delegación de Turismo o un Departamento de Medio Ambiente de una CCAA, no tienen tantos expedientes como para cometer errores.

Por otra parte es necesario estar pendientes del BOP correspondiente a la espera de la publicación de un aviso que tiene el mismo efecto legal que la firma de un certificado.

Hay más trucos durante la incoación del expediente sancionador que pueden retardar y complicar su trámite: solicitar pruebas, remisión de documentos, etc. Pero hay que ser un experto y estar muy pendiente de todos los trámites.

No hemos sido identificados más que como titulares de la autocaravana Es posible y es legal que los agentes denunciantes hayan tomado nota de la matrícula y posteriormente haya obtenido los datos para realizar la denuncia sin habérnoslo comunicado.

Debemos contestar que no hemos sido identificado y que no nos consta haber utilizado la AC en la fecha de la denuncia. Que la autocaravana la utiliza indistintamente la familia o un grupo de amigos.

Hemos sido identificados y debemos presentar alegaciones. Los términos habituales de un expediente es informar que los agentes de autoridad han formulado una denuncia por la infracción de acampar con una autocaravana en determinada fecha y en determinado lugar determinado lugar.

Debemos considerar que las normas en las que se basa la imputación de la infracción es acampar en cualquiera de sus variantes (acampada libre, etc) en un lugar no autorizado y que el hecho de la acampada se basa en la “instalación” de un vehículo vivienda (AC).

Las primeras alegaciones deben ser simples y ampliar que nos permitan establecer la estrategia de la defensa.

Es el momento en solicitar que se practiquen las pruebas razonables en las que vamos a basar nuestra defensa.
  • Primero negaremos que estábamos acampados.
  • Argumentaremos que estábamos en el vehículo estacionado en un lugar autorizado donde había más vehículos de la$misma clase.
  • Negaremos que teníamos instalado ningún elemento, incluido el vehículo.
  • Negaremos que la permanencia fuera superior a la establecida para el lugar (si es igual o menor a 24 horas, especificarlo).
Las pruebas que debemos solicitar tienden a desmontar la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad y a rebatir el concepto de acampada = estacionamiento.

Por lo tanto debemos solicitar las siguientes pruebas testificales:
  • Que se pregunte a los agentes cual es el sistema de control de los vehículos que estacionan en el lugar y en que soporte, escrito o informático almacenan los datos
  • Que pregunte a los agentes donde y cómo anotan la entrada y salida de los vehículos para establecer el tiempo de permanencia.
  • Que presenten los soportes donde anotan las entradas y salidas de los vehículos.
  • Que indiquen la metodología que utilizan para determinar quienes son los ocupantes del vehículo y cómo establecen los lugares y actividad que realizan en el mismo.
  • Que indiquen cual es el criterio de los agentes para considerar que un vehículo estacionado está instalado si no despliega elementos que desborden su perímetro.
Estas pruebas tienen el objetivo de establecer el tiempo de permanencia y la imposibilidad de demostrar que estábamos ocupando los elementos del habitáculo.

Si el instructor desestima la realización de alguna de las pruebas podremos alegar en alzada la indefensión al privarnos del testimonio que demuestra el uso de la vivienda y no del vehículo

Hemos recibido una propuesta de sanción desestimando las alegaciones.

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 La base de un recurso por la denuncia de una infracción de una ley de acampada se fundamenta en probar:

1.- La autocaravana, furgon mixto, turismo..etc, es un vehículo
2.- Estamos estacionados y no acampados, para esto:
- No desplegamos elementos
- Estamos en un lugar de estacionamiento autorizado
3.- Demostrar que la ley que te apliquen no impide estacionar
4.- A una autocaravana estacionada se le debe aplicar la ley de tráfico y no las de acampada (I.08/V-74, como apoyo argumental)
5.- La afirmación de los agentes es una interpretación que no está basado en textos legales.

 El procedimiento sancionador sigue este proceso:

 1.- Se comunica la apertura de un expediente sancionador (No es necesario que se haya advertido en el momento de la denuncia)
- Se presentan alegaciones y se solicitan pruebas

 2.- Se comunica la propuesta de resolución
- Se se sobresee, ya está
- Si no se presentan alegaciones, ahí se puede incluir el apartado 5 si los agentes (como es lógico) se ratifican en su informe.

 3.- Se comunica la resolución definitiva
- Si se sobresee, ya está
- Si no se presenta un recurso de reposición o de alzada en el que se argumentan los principios de la ley de Administraciones públicas que se consideran que han sido vulnerados.

 Esta recurso se puede desestimar por silencio administrativo si en tres meses no contesta la administración (debe estar indicado en el escrito). No existe la estimación por silencio y la Administración tiene obligación de resolver, por eso, previa a la finalización del plazo que tiene la adminstración para resolver hay que dirigirse solicitando la resolución y/o informando de la voluntad de seguir por la vía contencioso administrativa previo pago de la sanción.


2 comentarios:

  1. "Primero negaremos sin argumentar que no estábamos acampados" Esto es una doble negativa.
    Negar que no estoy acampado = No (no estoy acampado) = Estoy acampado. Se entiende que queríais decir lo contrario. "Primero negaremos que estábamos acampados"

    ResponderEliminar
  2. correcto, el texto ha sido modificado, gracias Alvaro.

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