Edición 15:52h de 12 de marzo de 2013. Opinión personal de Hippitifaldi sobre el borrador del citado Reglamento.
A la espera de las alegaciones oportunas, que las habrá seguro, de parte de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) entre otros, los cuales no creo que estén por la labor de que el Reglamento definitivo permita estacionar y pernoctar donde queramos (con unas condiciones) y que sus policías no nos puedan multar, haciendo caso a la presión de campings y hoteles.
Al margen de las velocidades que se equiparan a la normativa europea, estableciéndola en 120 km/h (autocaravanas con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos), importan los aspectos de la pernocta, que ahora ya no es importante. Lo que hagamos dentro de nuestro vehículo es incumbencia tan solo nuestra.
En este aspecto el borrador dice añadir al artículo 92 actual un apartado 4:
Por lo tanto veo positivo este avance y solo espero que se haga definitivo y vigente algún día.
A tenor de lo publicado hace a las 13.39 en este mismo post, quiero añadir mi opinión personal sobre el último borrador del Reglamento General de Circulación, al cual de momento, lo veo justo. Justo por que define lo que aquella instrucción de la DGT (nº08/V-74) dejaba un poco en el aire y sobre la que nos teníamos que apoyar cuando un agente nos despertaba de madrugada para sancionarnos o invitarnos a marcharnos.
Al margen de las velocidades que se equiparan a la normativa europea, estableciéndola en 120 km/h (autocaravanas con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos), importan los aspectos de la pernocta, que ahora ya no es importante. Lo que hagamos dentro de nuestro vehículo es incumbencia tan solo nuestra.
En este aspecto el borrador dice añadir al artículo 92 actual un apartado 4:
“4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de agua o a otros no autorizados.Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas sólo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.
Esto quiere decir, que mientras no levantemos el techo, no despleguemos el toldo, no nos enchufemos a 220v, no vaciemos en el suelo el agua del fregadero o de haber lavado la lechuga, no haber abierto la ventana abatible de la cocina, tendido ropa en una cuerda desde la autocaravana a un árbol y no saquemos sillas fuera (entre otras cosas), podremos estacionar y dormir allá donde no halla otra limitación que tenga que ver con la altura o el peso de nuestro vehículo. Ya no importa el tipo de vehículo, el color o la marca o por el simple hecho de estar preparado o acondicionado para dormir y vivir en el.
Anteriormente en su preámbulo, el borrador dice
Entre otros cambios que se acometen, se encuentran diferentes aspectos relacionados con el sector de las autocaravanas, siguiendo la línea trazada en la Proposición no de Ley, aprobada por el Pleno del Senado, el 9 de mayo de 2006, instando al Gobierno a apoyar el desarrollo de la actividad autocaravanista en España. Por una parte, el límite de velocidad se equipara a nivel europeo, diferenciándose, como en el resto de los vehículos, en función de su masa máxima autorizada. Por otra parte, se aborda por primera vez en el Reglamento, el estacionamiento de estos vehículos adoptando una fórmula similar a algunos países de nuestro entorno. De este modo, las administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas.
Queda claro que la DGT no está de acuerdo con que Ayuntamiento o provincias limiten a un vehículo por el simple hecho de ser una autocaravana. Ahora tendremos donde acogernos "de verdad" y sobre un Real Decreto cuando a un agente se le ocurra decir la famosa frase de "vayánse que aquí no pueden estacionar autocaravanas".
Por lo tanto veo positivo este avance y solo espero que se haga definitivo y vigente algún día.
Emilio - Hippitifaldi
"todo sobre las Vw - T3"
TEXTO ANTERIOR POR PEDRO ANSORENA
Esta misma mañana he recibido en el correo del blog, el archivo con el texto definitivo, salvo cambios de última hora, del Borrador de Propuestas para la reforma del Reglamento General de Circulación.
En el citado borrador y después de echarle un vistazo, como ya os adelantaba el pasado día en otra entrada del blog, en la actual propuesta del borrador no parece que se haya producido ningún cambio sustancial con el anterior borrador redactado por el anterior equipo gestor de la DGT prácticamente se mantiene el mismo texto.
Vamos a ver cómo queda al final el asunto, sobre todo si por parte de la DGT, después de tomar contacto con algunos de los representantes de las asociaciones autocaravanistas o las sugerencias de reforma aportados por otros, estos tienen en cuenta algunas de las propuestas, aunque por la información que dispongo, a día de hoy parece que no tienen pensado modificar nada, sobre todo en el aspecto de las autocaravanas.
Pedro Ansorena.
apartado de importancia de ese borrador:
ResponderEliminarEntre otros cambios que se acometen, se encuentran diferentes aspectos
relacionados con el sector de las autocaravanas, siguiendo la línea trazada en la
Proposición no de Ley, aprobada por el Pleno del Senado, el 9 de mayo de 2006,
instando al Gobierno a apoyar el desarrollo de la actividad autocaravanista en
España. Por una parte, el límite de velocidad se equipara a nivel europeo,
diferenciándose, como en el resto de los vehículos, en función de su masa
máxima autorizada. Por otra parte, se aborda por primera vez en el Reglamento,
el estacionamiento de estos vehículos adoptando una fórmula similar a algunos
países de nuestro entorno. De este modo, las administraciones locales podrán
sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las
condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad
jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan
las condiciones de estacionamiento establecidas.
otro apartado importante que nos ampara es: Veinte. Se añaden al artículo 92 los apartados 4 y 5 con la siguiente redacción:
ResponderEliminar“4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las
siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del
vehículo.
b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros
de agua o a otros no autorizados.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las
autocaravanas sólo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y
dimensiones que afecten a todos los vehículos.