Las autocaravanas y su derecho a aparcar



Cuando esta semana se cumple treinta años de la Constitución que nos dimos la mayoría de los españoles, todavía algunos ediles, reyes de taifas, se creen en el derecho a imponer sus leyes, en este caso al aparcamiento de la autocaravanas, sin razón alguna.

Señores alcaldes de centenares de pueblos grandes y pequeños de esta España nuestra, ya deberían saber que las autocaravanas, al matricularse, como cualquier otro vehículo a motor, pagan sus impuestos- por cierto, excesivos en mi opinión- y, entre ellos, el de circulación, válido para todo el territorio nacional.

No existe por tanto razón legal alguna que permita que, en nombre de ningún múnicipio del color político que sea, se envíe a un guardia a despertar a un ciudadano libre a las cinco de la mañana para obligarle a abandonar el lugar en que está aparcado( y no acampado), si el lugar en cuestión es un aparcamiento libre y el vehículo no impide en ningún modo la circulación o la dificulta de ninguna forma.



Si no se da esta circunstancia, el ocupante o los ocupantes de una autocaravana, pueden decidir pasar la noche en donde les de la real gana. ¿Desalojaría este mismo guardia a un conductor que, por que ha tomado copas o por que simplemente se siente cansado, decide dormir en el vehículo de su propiedad, correctamente aparcado?

Queridos seguidores de estas páginas, les voy a decir lo que haría yo si me viera en ese caso y, me gustaría, que si lo mismo les ocurre a alguno de ustedes, siguieran mis consejos en la seguridad de que, a las malas, les asiste todo el derecho.

En primer lugar, si “la intervención” se produce a altas horas de la madrugada, lo primero es afearle al agente, con la mayor educación posible, su falta de consideración, salvo que la “intervención” tenga algo que ver con algún hecho delictivo o con la búsqueda de un delincuente( que no suele ser el caso de ningún autocaravanista).

A continuación, si el agente le “conmina” a “levantar el vuelo” en virtud de que no se sabe normas del Ayuntamiento de la localidad, lo primero, aunque el dicho agente no se la solicite, le enseña usted la documentación del vehículo, su DNI si llega el caso, pero, sobre todo le muestra usted el permiso de circulación en virtud del cual usted está perfectamente autorizado a circular por todo el territorio nacional y, por supuesto, a aparcar, siempre que no saque usted todo lo que se necesita para hacer una barbacoa o dormir en una tumbona al aire libre o con el toldo bajado.

Si el agente insiste, siempre sin levantar la voz y haciendo uso de sus mejores modales, le pide usted su número de placa( no tenemos derecho a pedir el nombre ), a lo cual él no puede negarse, y, a continuación, con su mejor sonrisa, le comunica usted su voluntad de acudir de forma inmediata al cuartel de la Guardia Civil o al Juzgado de guardia más próximo( si es muy tarde, no importa hacerlo al día siguiente, y si tiene testigos o fotos de otros vehículos aparcados en el mismo sitio que usted, mejor ) para denunciarle por amenazas si ha manifestado su deseo de multarle, y por prevaricación si le obliga a marcharse con abuso de su autoridad. No denuncie nunca al alcalde o al ayuntamiento, hágalo sólo sobre el agente ya verá como éste acaba sin saber que hacer. Pero Recuerde, siempre con la mayor educación y sin alzar en ningún momento la voz.

POSDATA: Más les valdría a miles de agentes y ayuntamientos de España estar un poco más atentos a los vehículos de reparto de mercancías que aparcan donde les da la gana: en las esquinas, en doble fila y a cualquier hora del día o de la noche delante de las narices de la policía municipal que, además, permite que circulen a velocidades que no se corresponden con las más mínimas normas de seguridad vial.

Ya sabe ¡ No se achante! Le asiste el derecho.

Paco Costas 

2 comentarios:

  1. Muy buen articulo emilio, si en este articulo ademas se explicara los articulos para decirselos al agente que no estamos infringiendo ninguna ley tendriamos mas a nuestro favor.

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  2. Gracias Diego, Paco costas siempre ha estado del lado de los Autocaravanistas. Referente a tu petición, si pones en el buscador del blog "autocaravana" te llevara al resto de artículos donde si se citan las leyes e instrucciones de la Dgt que amparan a los que usamos vehículos camper. http://hippitifaldi.blogspot.com.es/search?q=AUTOCARAVANAS

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