http://www.feaa.es/Documentos/Cumplimiento_Instruccion.pdf
Ósea, esta instrucción entiendo que viene a decir, que habiendo una Ley estatal, no pueden prevalecer una las leyes locales o autonómicas, por lo que las policías locales y autonómicas deben atenerse a la misma en lo que al estacionamiento de caravanas y autocaravanas se refiere.
Ante una denuncia municipal por estacionamiento la actuación legal que desee hacer se ha de sustentar en el Reglamento General de Vehículos Anexo II (definición del vehículo) y, sobre todo, en el Reglamento General de Circulación -que es el que interpreta la Instrucción 08/V-74- en sus ámbitos de velocidades (artículo 48.1) o la parada y estacionamiento (Capítulo VIII, artículos 90 al 94).
En caso de considerar que una sanción no cumple con esta norma y su interpretación hay que ir al contencioso administrativo contra el Ayuntamiento.
Recordar que la REGULACIÓN de la circulación en vías urbanas es competencia de los Ayuntamientos, mediante ordenanzas municipales que no deben ir en contra a lo dispuesto en el Código General de Circulación, y la circulación por las interurbanas le compete a la DGT, que aplicará la Instrucción.
Por lo tanto, según aconseja la DGT, debemos seguir siempre el siguiente proceso ante una sanción:
1. Hacer las alegaciones utilizando, en primer lugar, los artículos antes referidos del Código General de Circulación.
2. Citar después la Instrucción 08/V-74 como interpretación de la DGT.
3. Analizar la Ordenanza Municipal por la que se aplica la sanción, por si incumple lo dispuesto en el Código General de Circulación.
4. Si es así, acudir a los tribunales para interponer un contencioso administrativo.
Nota de la Federación
Española de
Asociaciones Autocaravanistas
Estacionar o acampar
• “No establece el Reglamento General de Circulación otras
condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de
un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico
considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin
sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni
la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de
que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no
es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su
interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que
desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos
de nivelación, soportes de estabilización, etc.”
Conclusiones
• Pese a que puedan encontrarse en ella cuestiones o
interpretaciones con las que no estamos plenamente de acuerdo y reconociendo
que aún hay un camino por recorrer, hay que reconocer que la Instrucción
08/V-74 es un documento comprometido y riguroso en el que claramente
se aprecia una voluntad de contribuir de forma significativa a la resolución de
las cuestiones más conflictivas y que mantienen enfrentados a los usuarios de autocaravanas
con las distintas administraciones
• La
Instrucción
08/V-74 viene a clarificar las limitaciones de los ayuntamientos
a la hora de dictar ordenanzas municipales prohibiendo el estacionamiento de
autocaravanas
• Arroja luz sobre el concepto de estacionamiento
habitado, haciendo notar que este uso no altera la condición de estacionamiento
de una autocaravana, lo que sin duda será un valioso argumento en nuestra lucha
contra la aplicación indebida de las
leyes de acampada en situaciones de estacionamiento acordes a lo establecido en
las leyes de tráfico
• Constituye por sí misma una importante herramienta en la
defensa de los intereses del colectivo autocaravanista, y si bien es una
consecuencia directa de la moción defendida en el senado por la senadora Dña.
Ana María Chacón, no es menos cierto que responde también a la insistente labor
(a veces anónima) realizada durante los últimos años por distintas personas y asociaciones
autocaravanistas
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